MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Por la cual se establecen los lineamientos para la adopción de una política pública de gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), y se dictan otras disposiciónes.
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Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos para la política pública de gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) generados en el territorio naciónal. Los RAEE son residuos de manejo diferenciado que deben gestionarse de acuerdo con las directrices que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 2°. Alcance.Las disposiciónes de la presente ley se aplican en todo el territorio naciónal, a las personas naturales o jurídicas que importen, produzcan, comercialicen, consumen aparatos eléctricos y electrónicos y gestionen sus respectivos residuos.
Artículo 4°. Definiciónes.Para efectos de la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciónes:
Aparatos eléctricos y electrónicos. Todos los aparatos que para funciónar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los aparatos, necesarios para generar, transmitir y medir dichas corrientes.
Gestión integral. Conjunto articulado e interrelaciónado de acciónes política, normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de evaluación, seguimiento y monitoreo desde la prevención de la generación hasta la disposición final de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región.
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Son los aparatos eléctricos o electrónicos en el momento en que se desechan o descartan. Este término comprende todos aquellos componentes, consumibles y subconjuntos que forman parte del producto en el momento en que se desecha, salvo que individualmente sean considerados peligrosos, caso en el cual recibirán el tratamiento previsto para tales residuos.
RAEE Nuevo. Residuos de aparatos que son puestos en el mercado después de la entrada en vigencia de la reglamentación que expida el Gobierno Naciónal sobre RAEE o en el término que allí se establezca.
RAEE Histórico. Residuos de aparatos que fueron puestos en el mercado antes de la entrada en vigencia de la reglamentación que expida el Gobierno Naciónal sobre RAEE o anterior al término que allí se establezca.
RAEE Huérfano. Residuos de aparatos que no tienen una marca de identificación del producto o el productor ya no se encuentra en el mercado.
Artículo 5°. Clasificación de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Para la clasificación naciónal de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) se tendrán en cuenta las disposiciónes que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de conformidad con las normativas internaciónales.
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Plan de Manejo Ambiental Resolución Nº 304/2008
Alcance: Manejo y comercialización de metales ferrosos y no ferrosos
Alcance: Compra y venta de materiales con contenido de hierro, escorias y virutas de hierro, aceros inoxidables, escorias y virutas de aceros inoxidables, así como compra y venta de materiales con contenido de aluminio, cobre, plomo, bronce, zinc con sus respectivas virutas y escorias de materiales No Ferrosos
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Licencia Ambiental 548/2009
Alcance: Manejo, comercialización y disposición final de residuos eléctricos y electrónicos.
Manejo y comercialización de chatarras de cables con contenido de cobre, aluminio, hierro y/o plomo.
Recepción, clasificación y procesamiento de tarjetas electrónicas.
Recepción y desarme de equipos eléctricos y electrónicos.
Almacenamiento temporal de baterías plomo secas, manejo de baterías plomo-acido.
Almacenamiento temporal y manejo de baterías recargables y no recargables ( Ni-Cd, Ni- MH, C-Zn, Li, Li ion y otras similares).
Pantallas de televisores, computadores y similares (pantallas de tubos de rayos catódicos, LCD, plasma etc.
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Resolución Nº 388/2011
Alcance: Modificación de licencia ambiental N° 548, manejo, comercialización y disposición final de residuos peligrosos.
Almacenamiento temporal de aceites usados y residuos oleosos.
Disposición final de residuos oleosos.
Almacenamiento temporal, Manejo y desensamble de transformadores.
Pruebas de contenido de PCB’s en transformadores y aceites usados.
Almacenamiento temporal de muestras para determinación de presencia y concentración de PCB’s.
Disposición final adecuada de aceites con contenido de PCB.
Manejo de las radiografías y acetatos litográficos incluyendo sus respectivos líquidos.
Almacenamiento temporal, manejo de mercurio y materiales contaminados y disposición final incluyendo reducción de tubos y lámparas fluorescentes.
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